A nivel Europeo y especialmente
en España el buceo deportivo conjuntamente con el golf
son los deportes de más rápido crecimiento. ¿Cree
Ud. que ésta tendencia se mantendrá o que por el
contrario estamos llegando a un punto de saturación?
Es cierto que el crecimiento del submarinismo deportivo en España
y en general en toda Europa está creciendo a un ritmo mas
elevado que otros deportes, no hay más que ver la cantidad
de nuevos centros de buceo que abren cada año y nada nos
hace pensar que esta tendencia tenga síntomas de estar
llegando a una saturación sino, por lo contrario, cada
día son más las personas que se aficionan al submarinismo.
Como persona por cuyas manos pasan
un porcentaje elevado de informes sobre los accidentes acaecidos
en éste deporte, ¿está Ud. de acuerdo en
que las asociaciones certificadoras poseen unos estándares
suficientes para practicar el buceo con un alto grado de seguridad
o hace falta introducir cambios?
En líneas generales, los estándares de las asociaciones
certificadoras que se encuentran dentro de CMAS o RSTC son correctos
tomando en cuenta que hay que compaginar la seguridad de los alumnos
y la rentabilidad del negocio. Suponiendo que los instructores
sigan rigurosamente el procedimiento educativo, cosa que no siempre
sucede, existen algunas mejoras que ayudarían a hacer más
segura ésta actividad, una de ellas es la de realizar los
bautizos submarinos con un máximo de dos personas por instructor
y si es de uno en uno mejor. También considero insuficientes
la experiencia obligada para acceder al nivel de Dive Master o
asistente de instrucción. Éstos deberían
contar con un número de inmersiones más elevado.
Otra de las medidas que se deberían tomar siempre por parte
de los centros de buceo es la de exigir que se muestren el log
book para saber la experiencia de cada buceador.
Las legislaciones de los distintos
países de Europa son cada vez más homogéneas
debido a la Unión Europea. ¿Todavía siguen
habiendo diferencias sustanciales de legislación dependiendo
del país? Y si es así, ¿como se actúa
en el caso, por ejemplo, de un turista Alemán accidentado
en España?
Lamentablemente en España aún tenemos un situación
legislativa compleja donde son muchas las entidades que reglamentan
nuestra actividad, desde la Orden del Ministerio de Fomento del
año 1997, claramente obsoleta, pasando por legislaciones
autonómicas, y las de las Capitanías Marítimas,
lo que hace que los requisitos para que pueda operar un centro
de buceo sean, en el mejor de los casos, costosos, y muchas veces
simplemente inaccesibles. Sabemos que dentro de la Unión
Europea se está trabajando desde diversos organismos, tanto
estatales como privados, para en un futuro, que espero sea cercano,
poder disponer de una legislación común. Dentro
de éste esfuerzo común el año 2000 salió
una directriz comunitaria en la que se obligaba a que las demandas
por responsabilidad civil de accidentes se juzgaran en el país
donde ocurrió el
accidente. Por éste motivo, un turista Alemán accidentado
en España tendría que demandar en nuestro país
y bajo las leyes españolas.
¿Como ve Ud. el mercado
asegurador Europeo en materia de seguros para la práctica
del buceo deportivo y profesional? ¿La Unión Europea
abre una posibilidad para que los aseguradores especializados
en buceo puedan dar un mejor servicio a sus clientes, o por el
contrario, las trabas administrativas hacen que el servicio se
resienta?
El buceo tanto deportivo como profesional es una actividad desconocida
para la gran mayoría de las aseguradoras, especialmente
las nacionales. Al no contar con una estadística fiable,
que es la base del seguro, prefieren no entrar en un riesgo que
además posee mala prensa. Hay que tomar en
cuenta que para poder pagar una indemnización de 300.000
Euros, que sería normal en una reclamación por fallecimiento
de un padre con dos hijos menores de edad, la aseguradora tendría
que utilizar la prima de un mínimo de 600 centros de buceo,
y ahí radica en gran medida la dificultad para que las
aseguradoras acepten éste tipo de riesgos. En Europa existen
entidades de seguros más proclives a aceptar riesgos no
tradicionales pero siempre que se les entregue para su aseguramiento
un mínimo importante de centros de buceo, para que el
fondo común sea suficiente para pagar las reclamaciones.
Dentro de las aseguradoras con mejor predisposición a aceptar
éste tipo de negocio está el Lloyds de Londres
por su experiencia de más de trescientos años en
seguros marítimos. Por suerte actualmente existe el principio
de Libre prestación de Servicios y el número de
compañías de Seguros que actúan en España
se ha incrementado notablemente.
Los buceadores deportivos , cada
vez más, solemos realizar nuestras vacaciones en destinos
de buceo, algunos de ellos en lugares muy apartados y con poca
asistencia médica. ¿Qué se está haciendo
por parte de las aseguradoras para adaptarse a este nuevo entorno
en donde el servicio debe prestarse con prontitud?
Aquí habría que realizar una separación entre
dos tipos de submarinistas; el submarinista que sólo realiza
inmersiones en España y el que suele hacer viajes al extranjero
durante sus vacaciones o por motivos de trabajo. El primero tendría
suficiente con seguro que le cubra los gastos médicos ilimitados
dentro del territorio Español aunque con un límite
pequeño en el extranjero, y el segundo necesita un seguro
con un capital asegurado por gastos médicos y traslados
de emergencia mucho más elevado, ya que en el extranjero
no existen los llamados centros concertados por las
aseguradoras. Ahora claro, la diferencia de precios entre uno
y otro es importante. Las aseguradoras sí que han dado
respuesta a éstos casos de viajes a sitios remotos, pero
está en manos de los submarinistas el tomar la decisión
de adquirir un seguro más completo. Nosotros tuvimos un
caso de un accidentado en Vuanuatú que tuvimos que evacuar
de emergencia, en avión privado a Australia para su tratamiento
en cámara hiperbárica, la cuenta superó ampliamente
los 100.000 Euros.
La responsabilidad civil de los
centros de buceo para con sus clientes está cada vez más
y mejor regulada. Asimismo, los buceadores están tomando
conciencia de que en caso de accidente se puede actuar judicialmente
contra los centros de buceo. ¿Están las aseguradoras
en posición de ofrecer un producto asegurador que cubra
de forma eficaz éstas contingencias?
Actualmente la oferta de pólizas de seguro para cubrir
la responsabilidad civil de centros de buceo está muy restringida.
Alguna aseguradora nacional ha hecho esfuerzos muy meritorios
por ofrecer un seguro adecuado, pero por falta de capacidad financiera
o por falta de predisposición a asumir el riesgo el producto
se ha quedado corto en cuanto a sus prestaciones. Es por éste
motivo por el que se ha tenido que acudir a aseguradores más
especializados y con capacidades superiores. Además debemos
tomar en cuenta que el aumento de reclamaciones por responsabilidad
civil y las consecuencia económicas para las reaseguradoras
del atentado del 11 - S han cerrado aún más la predisposición
de las aseguradoras a cubrir un riesgo que desconocen.
¿Cuál es la gama
completa de productos para el sector de buceo deportivo que ofrece
la empresa que Ud, dirige?
Nosotros nos dedicamos exclusivamente al sector submarino. Dentro
de los seguros de responsabilidad civil tenemos productos para
los centros y escuelas de buceo, empresas de buceo científico,
instructores y empresas que realizan trabajos de buceo profesional
como son las constructoras y las de salvamento marítimo.
El seguro de accidentes de submarinistas lo cubrimos con pólizas
contratadas con Winterthur y la aseguradora Lloyds.
Aseguramos también equipos oceanográficos, submarinos
autónomos y turísticos, además ofrecemos
un producto único que asegura los equipos de buceo y las
cámaras de foto o vídeo, incluyendo la inundación
de las mismas.
¿Un nuevo centro de buceo
con qué seguros debe contar?
Los centros de buceo están obligados a tener un seguro
de responsabilidad civil que cubra las reclamaciones derivadas
de su actividad, así como del uso de un compresor para
el llenado de botellas. La cuantía del seguro dependerá
de la Comunidad Autónoma, pero nunca será inferior
a 601.012 Euros. Además las embarcaciones deberán
estar en posesión de un seguro también de responsabilidad
civil, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 607/1999. También
deben poder ofrecer un seguro de accidentes y responsabilidad
civil a aquellos usuarios de su servicio que no lo tuvieran.