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Preguntas y respuestas


Raul Romeva, Parlamentario Europeo por Iniciativa per Catalunya Verds, gran amante del mar y buceador, realizó recientemente una pregunta escrita a la Comisión Europea, es decir al gobierno de la Unión, sobre los concursos de pesca submarina, algo que sin duda nos afecta a todos. La pregunta hacía referencia a los problemas vinculados a los mismos por la poca formación y capacitación de los practicantes, ausencia de reglamentaciones claras y especificas, dificultad de algunas administraciones (o directamente falta de voluntad política de éstas), para controlar dicha práctica, y el daño en los ecosistemas donde proliferan estos concursos. Romeva preguntaba: “¿Puede ofrecer la Comisión información detallada de cómo se encuentra regulada esta actividad, en concreto la organización de concursos de pesca submarina, en el conjunto de los Estados de la UE? ¿Es consciente la Comisión de que en algunas ocasiones estos concursos se celebran dentro de zonas LIC, como es el caso del que tuvo lugar en Formentor (Baleares) a principios de junio? ¿Dispone la Comisión de estudios de impacto, ya sea porque se lo hayan proporcionado los Estados miembro, o por que los haya elaborado por iniciativa propia, con relación a la celebración de este tipo de concursos? ¿Se plantea la Comisión la posibilidad de sugerir a los Estados miembros y a los entes que tengan competencias al respecto, que establezcan, al menos, moratorias a dicha práctica? ¿Considera la Comisión la posibilidad de que, al igual que ocurre con la caza, la pesca submarina sea restringida a unos espacios determinados para tal fin (cotos) en lugar de que, como ocurre en la actualidad, se permita por defecto su práctica, con excepciones concretas? ¿Prevé la Comisión exigir alguna titulación para poder llevar a cabo la pesca submarina que incluya formación, entre otros, en legislación, respeto de la biodiversidad y protección del medio marino?”

El Comisario Europeo de pesca, Joe Borg, respondió lo siguiente:
“Las competiciones de pesca submarina forman parte de las actividades de pesca recreativa. No persiguen un objetivo comercial en lo que se refiere a las poblaciones a las que se dirigen y, habitualmente, tienen lugar en zonas cercanas a la costa y, en cualquier caso, dentro de las aguas territoriales (12 millas náuticas), donde la gestión de la pesca es responsabilidad de los Estados miembros. Por consiguiente, tales competiciones no están reguladas a nivel de la UE y el establecimiento de cualquier posible restricción correspondería a los Estados miembros, que deciden la cualificación necesaria que debe exigirse a quienes deseen ejercer tal actividad.
Aunque la gestión de la pesca dentro de la zona de 12 millas es responsabilidad de los Estados miembros, las medidas nacionales de gestión en dicha zona deben ser compatibles con la normativa comunitaria. Ello supone, en particular, el pleno respeto de la correspondiente normativa comunitaria medioambiental vigente, y en especial las disposiciones de las Directivas «Hábitats» y «Aves», así como de los objetivos de la Política Pesquera Común. En el caso concreto del Mediterráneo, el Reglamento del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, establece determinadas condiciones aplicables a la pesca recreativa: prohíbe la utilización de determinados artes de pesca, la comercialización de las especies capturadas en la pesca recreativa, así como la pesca submarina nocturna o con dispositivos de respiración submarina. Exige asimismo a los Estados miembros que garanticen la compatibilidad de la pesca recreativa con los objetivos de Reglamento...”

La respuesta seguía indicando la falta de conocimiento por parte de la Comisón del impacto de dichos concursos en zonas marítimas, protegidas o no, y otras cuestiones administrativas enredadas en una malla burocrática y legalista.
Deberíamos recordarle las palabras de Goethe: “la vida no es un sistema”.

 

Javier Salaberria


 
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